REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 26 de octubre de 2011, el Abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.009, actuando en su propio nombre y en representación de los demás integrantes de la sucesión de FELIPE NARCISO HERNANDEZ, ciudadanos ELOINA SOFIA APONTE DE HERNANDEZ, ANA ALIDA HERNANDEZ HERRADA, FELIPE GERMAN HERNANDEZ APONTE, EMMA HERNANDEZ DE GONZALEZ, HILDEMARA MIGUELINA HERNANDEZ APONTE, JULIETA SOFIA HERNANDEZ DE GARCIA, PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, JESUS FABIAN HERNANDEZ APONTE, PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ APONTE y MANUEL FELIPE MORA HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-1.990.984, V-2.091.705, V-1.749.990, V-3.165.718, V-3.165.751, V-3.838.343, V-4.583.584, V-6.052.732, V-8.753.567 y V-12.683.611, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que interpusieran en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1.975, bajo el No. 12, Tomo 64-A Sgdo., sustanciado en el expediente signado con el No. 15008, de la nomenclatura interna de dicho Juzgado.
Mediante auto del 1º de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó al accionante la subsanación de la omisión que ha quedó anotada en ese auto, con el apercibimiento de que el desacato a la predicha orden derivará en la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme a lo que dispone el artículo 19 eiusdem, la cual se verificó el 19 de noviembre de 2011.
Ahora bien, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien decide estima que, al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho -sin perjuicio de ser nuevamente reexaminada- al momento de emitir la decisión que corresponda, y como consecuencia de ello, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, actuando en su propio nombre y en representación de los demás integrantes de la sucesión de FELIPE NARCISO HERNANDEZ, ciudadanos ELOINA SOFIA APONTE DE HERNANDEZ, ANA ALIDA HERNANDEZ HERRADA, FELIPE GERMAN HERNANDEZ APONTE, EMMA HERNANDEZ DE GONZALEZ, HILDEMARA MIGUELINA HERNANDEZ APONTE, JULIETA SOFIA HERNANDEZ DE GARCIA, PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, JESUS FABIAN HERNANDEZ APONTE, PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ APONTE y MANUEL FELIPE MORA HERNANDEZ, todos identificados, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: se ORDENA notificar mediante boleta al DR. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra ante este Tribunal dentro de las (48) horas siguientes, una vez verificada su notificación en autos, con la finalidad de que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación que de las partes se haga, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados.
Tercero: Se ORDENA la notificación de los terceros interesados, en este caso, la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN, C.A., en la persona de su Presidente CHAN CHIU CHEUK CHEUNG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.320.531.
Cuarto: Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Quinto: Publíquese y regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. YOLANDA DEL CAMEN DIAZ

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI






YD/rc*
Exp. Nos. 11-7720