REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

201º y 152º

3º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3172-11

PARTE ACTORA: CANCHICA CEDEÑO EDWIN MARK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.913.384
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ y NURIS ELENA MEDINA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.072 y 30.481, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 5 del expediente.

PARTE DEMANDADA: PIAZZA ROMANA C.A inscrita bajo el numero 7 tomo 178 tro en fecha 26 de agosto de 1999 en REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y del Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOGADO JOSE ANGEL MONGUE ABACHE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 114.282. Según se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple en el escrito de promoción de pruebas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 15 de diciembre de 2011, siendo las 09:00 am., día y hora fijada para CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el presente procedimiento; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudieron: por la representación de la parte demandada, abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE y por la parte actora, el accionante, ciudadano EDWIN MARK CANCHICA CEDEÑO y su apoderado judicial, abogado FELIX RODRIGUEZ, anteriormente identificado. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- la parte demandante expuso sobre sus alegatos y la parte demandada igualmente. En este estado se procede las partes de manera voluntaria acceden a celebrar en el presente caso un acuerdo transaccional, por lo cual se procede a realizar el acta transaccional que bajo los siguientes términos: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano EDWIN MARK CANCHICA CEDEÑO, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia PIAZZA ROMANA, C.A.; se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.
LA DEMANDANTE alega que en fecha 01 de abril 2008, comenzó a prestar sus servicios para la empresa DEMANDADA desempeñando el cargo de MESONERO cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, de lunes a sábado, devengando un salario mixto, compuesto por una parte fíja, mas asignación del Diez por ciento (10%) de consumo y propina cuando en fecha 20 de diciembre de 2009, se retiró, por lo tanto reclama los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, de acuerdo a los beneficios contenidos en la convención Colectiva para la Industria de Bares, Restaurantes, Hoteles, Areperas, Lunchería, Similares y conexos, vigentes para el momento del vínculo laboral.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajo en las instalaciones de la empresa hasta el día que indico en el libelo de la demanda, acotando que el trabajador no percibió propina, ni porcentaje alguno como salario, de igual forma indicó que no le es aplicable la convención colectiva alegada por el accionante, por no haberse decretado la extensión obligatoria.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar, sin embargo objeta la totalidad de los montos reclamados por EL DEMANDANTE. Y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en el día de hoy.
LA DEMANDADA, ofrece como cifra única TRANSACCIONAL y propone la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 bs), a favor del DEMANDANTE, la cual será pagada mediante cheque personal a nombre del DEMANDANTE, el día lunes, diecinueve (19) de diciembre de 2011.

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA en este acto.


LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.- Se deja expresa constancia que ambas partes retiran en este acto, el material probatorio consignado en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL TRABAJADOR

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA















Exp Nº 3172-11
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