REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
3º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3219-11

PARTE ACTORA: PINO CAMPOS ROGER GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.926.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALFREDO LÓPEZ ATENCIO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.164, según se evidencia de instrumento poder consignado al presente acta.


PARTE DEMANDADA: M.A TRUCKS K.M. 8 C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el nº 04, tomo 457- A- VII,de fecha 14 de octubre de 2004, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISBETH DEL CARMEN GARCÍA SÁNCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.770. Según se evidencia de instrumento poder consignado a la presente audiencia.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy 02 de diciembre de 2011, siendo las 09:00 am., día y hora fijada para celebración de la Reunión Conciliatoria en procedimiento de Persistencia en el Despido presentada en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano PINO CAMPOS ROGER GUSTAVO VS M.A TRUCKS K.M. 8 C.A. Se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose expresa constancia de la comparecencia de los abogados: LISBETH DEL C. GARCÍA SÁNCHEZ y RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, ambos suficientemente identificados, así como del accionante, ciudadano dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante.: ROGER GUSTAVO PINO CAMPOS, identificado previamente.- En este estado, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- la parte demandante expuso sobre sus alegatos y la parte demandada igualmente. En este estado, una vez presentados los escrito de alegatos y material probatorios, las partes las partes de manera voluntaria acceden a celebrar en el presente caso un acuerdo transaccional, por lo cual se procede a realizar el acta transaccional que bajo los siguientes términos: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano ROGER GUSTAVO PINO CAMPOS, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia; MA TRUCKS KM 8, C.A. se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por Calificación de Despido.
LA DEMANDANTE alega que en fecha 19 de mayo de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la empresa DEMANDADA desempeñando el cargo de TENICO 1 cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, devengando un salario de variable durante la relación de trabajo comprendido de un salario fijo mas comisiones mensual, cuando en fecha 30 de septiembre de 2011 injustamente fuere despedido, por lo tanto solicita su reenganche y pago de salarios caídos.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajo en las instalaciones de la empresa hasta el día que indico en el libelo de la demanda, quien procedió a persistir en el despido, aceptando lo injustificado del despido, y consignando a tal efecto, el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, indemnización por despido, sustitutiva de preaviso y los salarios caídos, hasta el día de la persistencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2011.
El DEMANTANTE: manifiesta su inconformidad con el monto consignado, en virtud de que no fue tomado en cuenta para los últimos meses de la prestación efectiva del servicio el salario integral efectivamente devengado.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar, por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar en dos partes, los montos correspondiente, de la siguiente manera en el día de hoy los cheques de gerencias consignados el día de la persistencia, es decir 30 de noviembre de 2011, y el día martes, seis (06) de diciembre de 2011, con la consignación de un tercer cheque de gerencia.
LA DEMANDADA, se compromete a pagar como suma TRANSACCIONAL y propone la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES CON CERO. (100.000, bs), a través de dos (02) cheques de gerencias de fecha 29 de noviembre 2011, identificados con los NºS. 00282831 y 00282843, girado contra el Banco Provincial a favor del DEMANDANTE, por la cantidades de Bolívares Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve bolívares con cuarenta Céntimos (Bs.5.669,40), y treinta y cinco mil Quiniento Sesenta y Seis bolívares con Trece céntimos (Bs. 35.566,13) cada uno, respectivamente, lo cual suma la cantidad de Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y cinco Bolívares con Cincuenta y Tres (Bs. 41.235.53), los cuales entrega y paga en este acto al demandante. La demandada Manifiesta que la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete (Bs.58.764,47) la consignará a través del cheque de Gerencia girado a favor del demandante, monto que constituye el restante para alcanzar la suma arriba transada.

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que acepta los cheques ofrecido por la empresa en este estado LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones por Despido y Sustitutiva de Preaviso conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos hasta el 30 de noviembre de 2011. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por los conceptos derivados de la relación de trabajo, y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito, en cuanto a la forma de pago anteriormente trascrita. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se deja expresamente entendido que una vez que conste en autos el finiquito del pago, se declarará terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en caso de no cumplimiento se procederá a la ejecución forzosa. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.- Se deja expresa constancia que ambas partes retiran en este acto, el material probatorio consignado en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

EL TRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA SECRETARIA