JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3212-11

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: SKARLETTE NADESKA SECO OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.097.589.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA y LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.072, 30.481 y 143.103, respectivamente, en tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 13 del expediente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT, TASCA Y POOL BILLY THE KID, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1996, bajo el N° 55, Tomo 253-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN CARRILLO ROMERO, ROSHERMARI VARGAS TREJO y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 57.465 y 37.427, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 24 al 26 y sustitución anexa a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento por Inasistencia de la parte actora)


En horas de despacho del día de hoy, 01 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana SKARLETTE NADESKA SECO OLIVEROS contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT, TASCA Y POOL BILLY THE KID, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados RUBEN CARRILLO ROMERO y ROSHERMARI TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842 y 57.465, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 31 de octubre de 2011, firmada personalmente por la parte actora y su apoderado judicial, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SCARLETTE NADESKA SECO OLIVEROS, en fecha 26 de septiembre de 2011, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT, TASCA Y POOL BILLY THE KID, C.A.”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 01 de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3212-11
Crs*