JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3240-11

PARTE ACTORA: ANTONIO SOTELDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.786.977.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIA JAZMIN MONTIEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.832.

PARTE DEMANDADA: THE CHICKEN COMPANY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 2001, bajo el N° 04, Tomo 7-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATOLLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120 y 45.443, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante la Sala de el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la profesional del derecho Dra. Julia Jazmín Montiel Rosario, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 124.832, asistiendo en este acto a el ciudadano ANTONIO SOTELDO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.786.977 y de este domicilio, como se desprende de autos, parte actora en el presente proceso; y por la otra la profesional del derecho Dra. Ana Lucia Pasquale Rivas, inscrita en el I.P.S.A. con los Nº45.443, quien se da por notificada en este acto de del presente juicio y renuncia al termino de diez días de despacho para la realización de la Audiencia Preliminar, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “THE CHICKEN COMPANY, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el Nro. 04, Tomo 7-A-Tro, carácter el suyo que igualmente se desprende del contenido de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de junio de 2011, bajo el Nº 32, tomo 222 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, parte accionada en el presente procedimiento, quienes solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar que deberá realizarse en la presente causa. En estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda celebrar seguidamente, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano ANTONIO SOTELDO RANGEL contra la Sociedad Mercantil THE CHICKEN COMPANY, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ANTONIO SOTELDO RANGEL, cédula de identidad N° 16.786.977, en su carácter de parte actora, asistido por la bogada JULIA JAZMIN MONTIEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.832. De igual forma, compareció la abogada ANA LUCIA PASQUALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. Seguidamente, las partes exponen: “Manifestamos nuestra voluntad de no continuar la presente causa y en razón de ello, de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado este juicio y así como prevaler cualesquiera otro futuro o eventual, convenimos formalmente en celebrar TRANSACCION LABORAL que se regirá por los siguientes términos: …………………………………………………………………………...
PRIMERO: Fundamentamos la transacción que hoy nos ocupa conforme lo previsto en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a que no hay lugar a costas en el presente proceso, siendo que cada parte sufragara los gastos que se hayan ocasionado y los honorarios profesionales respectivos de los abogados y otros asesores que se haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos. Las partes reconocen y reconocerán en los términos que siguen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción posee a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las partes solicitan y así lo harán in fine, la Homologación sobre la presente transacción y se proceda como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, dando por finalizado el proceso, vista que se cumplen los extremos exigidos por la norma sustantiva y adjetiva laboral y el criterio doctrinario y jurisprudencial (…)……………………………………………………………………………..
CUARTO:, DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Ambas partes manifiestan que, visto que se les ha exhortado a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactorias, por parte de la honorable Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se transan, pero sin que ello signifique de ninguna manera que “THE CHICKEN COMPANY, C.A.” acepte los términos de la inconformidad en los montos de la persistencia, los alegatos y reclamaciones, ni una supuesta confesión, sino que, se impulsan con el solo y único motivo de dar por terminado el presente juicio y/o precaver otro cualesquiera futuro o eventual. En ese sentido, la empresa “THE CHICKEN COMPANY, C.A.” ofrece de manera transaccional la suma única de (…), cuya suma, y a pesar de su constante y definitiva negativa, comprende: (…). Conceptos consignados en la persistencia por motivo de considerar una incidencia salarial; salarios caídos y otros y cualquier otro concepto de naturaleza laboral así como de las pretendidas y negadas indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional alegato del actor procesal ANTONIO SOTELDO RANGEL y absolutamente negado por la accionada “THE CHICKEN COMPANY, C.A.”……………………………………………………………………………………………..
QUINTO: La parte actora ANTONIO SOTEL RANGEL, acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas e igualmente acepta que recibe en este mismo acto en sus propias manos la suma (….)…………………………………………...
SEXTO: Ambas partes declaran que el presente acuerdo transaccional pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de cualquier naturaleza que hubiese podido existir entre ambos……………………………………………………………………………..
SEPTIMO: El demandante otorga a la demandada el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales; y en este mismo acto desiste de cualquier proceso o procedimiento que eventualmente hubiere incoado el actor en contra de “THE CHICKEN COMPANY, C.A.” por ante cualesquiera otro Órgano y/u Organismo, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza judicial o administrativa en contra de la empresa o cualesquiera de sus representantes de hechos o de derecho o de terceros relacionados, con motivo de la relación jurídica existente. En tal sentido ambas partes otorgan a la presente transacción la autoridad del Valor de Cosa Juzgada con carácter de definitivo y firme, previo la solicitud de parte de la debida HOMOLOGACION. Las partes solicitan del Juzgado que se expida dos (2) copias certificadas sobre la presente transacción laboral incluida el auto que provea la homologación, el cierre del proceso y su archivo definitivo. …………………………..
En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3240-11
Crs*