JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA CONVENIO

N° DE EXPEDIENTE: 2777-10

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: MORELIA DEL CARMEN LORCA AZUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.876.554.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 03 al 05 del cuaderno de recaudos.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

REPRESENTANTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: NURIA ECHEVERRI DE FERNANDES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA LILIANA RUIZ, LUIS TORTOLERO, ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA, RAIZA BASTARDO y JOSE VERA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.354, 55.567, 105.971, 105.971 y 33.282, respectivamente, según consta en las actas del expediente.



En horas de despacho del día de hoy, 06 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MORELIA DEL CARMEN LORCA AZUARTE contra CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MORELIA DEL CARMEN LORCA AZUARTE, cédula de identidad N° 6.876.554 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ y MARLENY ISABEL MENDOZA ESPAÑA, cédula de identidad N° 14.059.175 en su carácter de Presidenta del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, quienes exponen: “Consta al folio 58 comunicación de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual consta la autorización otorgada para transigir en la presente causa Es todo”. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). La suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2777-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL


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PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS
DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 2777-10
Crs*