REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 0319-04

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ALEXIS ERASMO MARÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.889.161.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO GONZÁLEZ TORRES y EMILIO MONCADA ATENCIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.561 y 22.900, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: CAROLINA SEGOVIA y ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.826 y 42.685, respectivamente.

AUDIENCIA: REUNION CONCILIATORIA – CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA


En horas de despacho del día de hoy, 08 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ALEXIS ERASMO MARÍN SILVA contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ERASMO ALEXI MARIN SILVA, cédula de identidad N° 3.889.161 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.900. Así mismo, comparecen la abogada ISMELDA YOLANDA NAVAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411 en representación del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y las abogadas CAROLINA SEGOVIA y ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.826 y 42.685, respectivamente. En este estado, la parte demandada consigna como pago de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la suma única y definitiva de (…), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y que comprende: (…). La suma adeudada (…). El DEMANDANTE, manifiesta su acuerdo con el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del presente acto nada más tiene que reclamar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos demandados, razón por la cual, por este medio le otorga el más amplio y formal finiquito en relación al presente procedimiento; ratificando la renuncia a la deuda en relación al presente finiquito. (…). En este estado el Tribunal, visto el cumplimiento de la sentencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DEL CONSEJO LEGISLATIVO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


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APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIJRANDA

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SECRETARÍA
EXP. 0319-04
Crs*