JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3250-11
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ GIL TRIBIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.191.570.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO APODERADOS JUDICIALES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTODO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de mayo de 1990, bajo el N° 160.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA NEREIDA ULPINO, JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY AGUIRRE DE SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.250, 39.100 y 140.237, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta inserto a los folios 9 y 10 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 09 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano NESTOR JOSÉ GIL TRIBIÑO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTODO, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados JULIA NEREIDA ULPINO, JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY AGUIRRE DE SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.250, 39.100 y 140.237, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente, transcurrido el lapso de cinco (05) minutos, una vez anunciada la audiencia preliminar, compareció el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.103, quien manifiesta ser apoderado judicial del trabajador accionante. Sin embargo, al no estar presente al momento del anuncio del inicio de la audiencia preliminar, se tiene como no presente y así se deja establecido. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 24 de Noviembre de 2011, bajo nota de diario número 09. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada personalmente por la titular del despacho con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, tuvo la parte actora conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano NESTOR JOSE GIL TRIBIÑO en fecha 14 de Noviembre de 2011, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTODO, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes, 09 de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la declaración de inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3250-11
Crs*
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