REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de Enero de 2011

ASUNTO: JMS1-2601-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 23.11.10, el demandante IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.DATOS OMITIDOS, desistió del procedimiento por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar seguido contra IDENTIDAD OMITIDA, demanda recibida por distribución el 29.10.10, considerando que la parte actora puede desistir del procedimiento y, aún tratándose de materia que de orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos en beneficio de la paz familiar, ya que el propia accionante señaló como fundamento de su desistimiento, que arribó a un acuerdo con la madre de su hija, lo que coadyuva al mantenimiento de un clima familiar adecuado para la permanencia de la niña, resultando absolutamente inoficioso continuar el tramite del asunto cuando el propio demandante ha manifestado su deseo que no se continúe con el mismo, precisamente porque ya fue resuelto el conflicto y, por tanto, se encuentra ejerciendo su derecho a convivir con su hija, por lo que debe actuarse con base al principio de economía y celeridad procesal, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por el demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse al precitado los documentos originales presentados por aquel con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ