REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles, doce (12) de enero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO Y OTROS por los ciudadanos MUÑOZ JOSE ULISES y REINALDO JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.963.269 y 5.316.004, respectivamente; contra la empresa VENGAS S.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; contra la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1626-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada VENGAS C.A., así como la ausencia de sus representantes legales. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez Superior, procedió a dictar la declaratoria del desistimiento de la apelación y señala lo siguiente: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; contra la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasará a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden publico dentro del proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer el medio de impugnación que la ley establezca. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. 1626-10.-
AHG/CMI.-