REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, jueves, veinte (20) de enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACONES SOCIALES interpuesto por los ciudadanos FREDDY RIVERO, NUÑEZ SAMUEL Y OTROS contra las co-demandas SOCIEDAD MERCANTIL MINERA LOMA DE NIQUEL C.A, y MASTER TECHNOLOGY C.A. contra el auto de fecha 19 de octubre de 2010 dictado POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, el cual cursa en el expediente numero 1621-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado SANTIAGO GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.477, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MINERAS LOMAS DE NIQUEL, apelante y los abogados ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ y LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en los Inpreabogados bajo los N°s.46.694 y 51.918, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada MASTER TECHNOLOGY C.A. , adherentes a la apelación. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado SANTIAGO GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.477, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MINERAS LOMAS DE NIQUEL. Concluida la exposición del abogado apelante, quedando plasmado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a la abogada ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s.46.694, en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada MASTER TECHNOLOGY C.A.- Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, quien hizo uso del derecho al mismo, igualmente, se le otorgó el derecho a la contra réplica al abogado SANTIAGO GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.477, apoderado judicial de la parte recurrente, quien hizo uso de tal derecho, asimismo se le otorgó el derecho a la contra réplica a la abogada ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s.46.694, en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada MASTER TECHNOLOGY C.A.- Se deja constancia que se le otorgo el derecho a la contra replica a la abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien hizo uso de tal derecho, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, procedió a realizar unas preguntas a los apoderados judiciales de las partes, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. En este estado el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NEVAI RAMIREZ BALDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada MINERAS LOMAS DE NIQUEL contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Los Teques, de fecha 19 de noviembre de 2010.SEGUNDO: DECLARA EL DESISTIMIENTO del ciudadano JULIO JARAMILLO, por la incomparecencia a la audiencia preliminar. TERCERO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 13 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA
MINERAS LOMAS DE NIQUEL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA
MASTER TECHNOLOGY C.A.
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. 1621-10.-
AHG/CMI.-