REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, martes, veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana WHITNEY XUQUEY PERAZA RANGEL contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ALEMANES II C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1646-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, así mismo de la incomparecencia del abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.931, en su carácter de apoderado judicial de la demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la abogada apelante, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez Superior procedió a dictar

sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual verso solo sobre la procedencia del pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana WHITNEY XUQUEY PERAZA RANGEL contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ALEMANES II C.A., con respecto a la confirmación de los otros derechos y conceptos y la revisión de las reducciones y cálculos matemáticos.- TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, al declarar improcedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 eiusdem, por no probarse el despido injustificado.- CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. 1646-10.- AHG/CMI.-