REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200° y 151°


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora:

En fecha 13 enero de 2010, día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano Rubén Escalona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969, donde señala “…Comparezco a este acto en nombre de mi representada CORPORACIONES AMER, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-05-2006, bajo el N° 94, tomo N° 1319-A-Qto, en virtud de que la notificación efectuada al ciudadano YOVANNY VITALE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.972.350, aun cuando en los actuales momentos este ciudadano no es socio de mi representada, comparecemos para dar respuesta de dicha notificación dejando constancia que el CENTRO HIPICO RINCON CARIBEÑO no posee personalidad Jurídica y por consiguiente la ciudadana DAYANA ROMERO no presto servicios para ese CENTRO HIPICO RINCON CARIBEÑO, mas sin embargo reconocemos que laboró para la empresa que yo represento y por lo cual llegamos a una transacción laboral.

Cursa a los folios 31 al 33 transacción suscrita entre la ciudadana DAYANA ROSELY ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.486.247, asistida por el abogado TOMAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 65.281 y CORPORACION AMER C.A., asistido por el ciudadano RUBEN ESCALONA, identificado anteriormente donde la ex trabajadora alega que ingreso el 08-02-2007 hasta 14-08-2009, con el cargo de vendedora, además señala la referida ciudadana “…Desiste formalmente del procedimiento en el exp N° 3755-10…” .

Por lo antes expuesto se evidencia que la ex trabajadora demando erróneamente al CENTRO HIPICO RINCO CARIBEÑO, señala la referida ciudadana, que para quien presto sus servicios fue para CORPORACIONES AMER, tal cual lo dejo expresamente señalado en la referida Transacción.

Es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en los términos señalados por considerarlo a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada por analogía, lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, a los Veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011).
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA
EXP N° 3755-10
CVCT/sc