REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

Guarenas, 20 de enero de 2011

Vista la solicitud de homologación de la transacción de fecha 17-01-11, la cual corre inserta a los folios 20 y 23 y su vlto del presente expediente, celebrada entre el oferido ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.285, asistido por el abogado JOSE ALBERTO PIETRO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 13.150.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324 por una parte, y por la otra la parte oferente la empresa TICINO DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 4-A, de fecha 13 de febrero de 1982, representada por su apoderada judicial abogada ANDREINA NAVAS MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 15.141.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.600, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a los siguientes documentos:

Oferta Real de fecha 24 de septiembre de 2010, por la cantidad de (Bs. 20.027,28).-.
Fotocopia de cheque N° 00064484 del banco Provincial por la cantidad de (Bs. 20.027,28).-
Transacción de fecha 17 de enero de 2011 (folios 20 al 23).
Carta de renuncia de fecha 17 de enero de 2011, (folio 24).
Cheque Gerencia a nombre del oferido del Banco Provincial por la cantidad de (Bs. 19.469,82).- folio 25.-
Planilla de liquidación.- folio 26.-
Constancia de trabajo del I.V.S.S.
Constancia de trabajo. Folio 28.-
Solicitud de la entrega de la libreta N° 01750084820060392290 del Banco Bicentenario a nombre del oferido. Folio 29.-

Observa esta Juzgadora, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito, que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

En consecuencias por lo antes señalado, por cuanto la transacción planteada ante este Órgano Jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

SOFIA CISNEROS

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA SECRETARIA

SOFIA CIENEROS
Exp N° 3804-10
CVCT/SC