REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 31 de Enero de 2011
Años 200° y 151°

Vista la Audiencia preliminar pautada para el día de hoy treinta y uno (31) de enero de 2011, en el procedimiento de Calificación de despido, incoado por el ciudadano SANZONETTI JIMENEZ YOVANNY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad No.12.275.694, contra la sociedad COMERCIALIZADORA BARRA LIBRE CA., inscrita mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el No.41, tomo 146-A Sedo, en el expediente signado con el No.3067-09(nomenclatura de este Tribunal).Este Juzgado se abstiene de celebrar dicha audiencia, en virtud que de la revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el expediente se pudo observar:PRIMERO:En fecha 12 de febrero de 2009, se interpuso formal solicitud de calificación de despido, la cual fue debidamente admitida en fecha 16 de julio de 2009,ordenando la notificación de la parte demandada en la persona de MIGUEL ALEJANDRO ZAPICO Rojas, cédula de identidad No.13.935.986, en su carácter de Director General, para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente.En fecha 10 de mayo de 2010, este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa, manifestándole a las partes que vencido el lapso de (03) dìas de despacho se fijarà por auto expreso la oportunidad para tener lugar la Audiencia Preliminar.En fecha 21 de mayo de 2010,el ciudadano alguacil consigno en el expediente cartel de notificación, siendo recibida la misma por el jefe de seguridad Rubén Medina.SEGUNDO:En la notificación practicada a la parte demandada en el presente caso, el alguacil JHONNY MORALES, hizo constar que se traslado a la direcciòn indicada, donde hice entrega al ciudadano RUBEN MEDINA, cedula de identidad No.6.483.219, en su condiciòn de jefe de seguridad una boleta de notificación.Es todo, se leyò y firman……
Por las consideraciones antes señaladas, no fueron llenados completamente los extremos del Articulo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por error material, ya que solo consta los datos relativos a la persona que recibiò el cartel, se evidencia que no fue entregado al patrono o a su representante legal ni a la secretaria de la empresa, siendo el lugar donde funciona la sociedad mercantil demandada, siendo esta forma del acto procesal que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso.Asi se establece
Es necesario destacar que este acto fundamental en el proceso no se puede relajarse por cuanto lleva a la violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la notificación un acto indispensable y de orden publico, en este sentido lo establece la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, sala da Casación Social, sentencia No.714,del 22-06-2005, con ponencia del magistrado Alfonzo Valbuena Cordero, Caso Eric Bordi contra Alimentos Nina CA.
En este sentido, señala el articulo 126 de la Ley Orgànica Procesal del trabajo que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberà contener la indicaciòn del dìa y hora acordada para la celebración de la Audiencia preliminar y el cual deberà ser fijado a la puerta de la sede de la empresa demandada, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretarìa o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiera, siendo que en el presente caso no se cumplieron estos extremos de Ley no siendo practicada correctamente.Asi se establece.
En consecuencia por los señalamientos antes expuestos este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa, asi como la tutela judicial efectiva, la trasparencia y la igualdad de las partes, garantìas previstas en el Articulo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en atención a la rectoría del Juez en atención al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,que faculta a este Juzgador aplicar por vía analógica el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil,DECRETA Me aboco al conocimiento de la presente causa y se efectue nuevamente la notificación de la parte demandada .Asi se establece .En consecuencia se repone la causa al estado de notificar nuevamente a la parte demandada Comercializadora Barra libre CA.,cumpliendo los parámetros del Articulo 126 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar una vez conste en autos la notificación del abocamiento, vencido el lapso señalado en el cartel y la certificación por secretaria Asi se establece .Librese carteles de notificación, cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Se ordena la publicación en la pagina Web del tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en el despacho del juzgado sexto de Primera Instancia de Sustancaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, a los treinta y un dia del mes de enero de 2011.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
NICOLAS CELTA G LISBETH BASTARDO
EXP.3067-10
NCG/LB


Nota: En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, se publicò y registrò la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
LISBETH BASTARDO.
















Abog. FABIOLA GÓMEZ.-