REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: MIGUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.291.046.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEILA BRITO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.216.
PARTE DEMANDADA: JOAO MESQUITA, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-82.068.459.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÙS FRANCISCO MARIN CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3802.-
MOTIVO: LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD DE HECHO (APELACIÓN).-
EXPEDIENTE: 96-15471.-

-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA

Por recibido el presente expediente en fecha 16 de Enero de 1.997, proveniente del Juzgado del Municipio Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del auto del día 12 de Noviembre de 1.996, que oyó en el solo efecto devolutivo, la apelación ejercida por la abogada GRACIELA TAVARES, en su carácter de apoderada judicial del tercero opositor, contra el auto decisorio de fecha 06 de Noviembre de 1.996.
En fecha 4 de Febrero de 1.997, la representación judicial del tercero opositor, presentó escrito de informes con el fin de fundamentar la apelación interpuesta.
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente mediante el auto respectivo.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por el ciudadano MIGUEL DA SILVA, debidamente asistido por la abogada LEILA BRITO, mediante el cual demandó formalmente al ciudadano JOAO MESQUITA, todos ampliamente identificados. Del texto libelar el Tribunal considera oportuno extraer lo siguiente: 1) En fecha 07 de Octubre de 1.995, la parte accionante convino con el demandado, en celebrar conjuntamente con la ciudadana ZORAIDA RONDON MENDOZA, un contrato de obra civil a realizar para ella, en el Parcelamiento denominado Urbanización Huertos de Camino Real, situado al margen de la carretera Nacional Tacarigua de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. 2) Pero es el caso, que ya para la ejecución de esa única obra a realizar por medio de dicha sociedad la misma se extinguió, quedando el ciudadano demandado solo como administrador ya que su presunto socio nunca dio la cara; y como quiera que hasta la presente fecha ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso en relación a la forma de repartir los bienes que poseen en común, es por lo que se ve en la imperiosa necesidad de demandar como en efecto demanda la Disolución de la Sociedad Irregular o de Hecho que mantuvo con el ciudadano JOAO MESQUITA por falta del objeto de la Sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo, de conformidad con los artículos 220 y 340 del Código de Comercio.
Durante la sustanciación del expediente, formuló oposición la empresa comercial SICA MAR C.A., a los fines de la restitución del vehículo dado en prenda, siendo desestimada dicha intervención por auto de fecha 06 de Noviembre de 1.996.
En fecha 07 de Noviembre de 1.996, la representación judicial del tercero opositor apela del auto decisorio antes mencionado, siendo oído el recurso en un solo efecto, por auto de fecha 12 de Noviembre 1.996, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
MOTIVA

De las actas procesales se evidencia que desde el día 16 de Enero de 1.997, fecha en la cual, se le dio entrada a la presente causa, y siendo la última actuación por las partes en fecha 18 de Mayo de 1.999, se evidenció que la presente causa ha permaneciendo inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la accionante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la recurrida, sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el demandado ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del accionado para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 18 de Mayo de 1.999. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés del tercero opositor en la resolución de la apelación que ejerciera contra el auto decisorio de fecha de fecha 12 de Noviembre de 1996, proferida por el Juzgado de Municipio Briòn y Eulalia Buroz del Estado Miranda, y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés del Tercero Opositor en la Resolución del Presente Recurso incoado por la abogada GRACIELA TAVARES, en su carácter de apoderada judicial de la tercera opositora, en el juicio que por LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD DE HECHO ejerciera el ciudadano MIGUEL DA SILVA, debidamente asistido por la abogada LEILA BRITO, en contra del ciudadano JOAO MESQUITA, todos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.



EMQ/RGM/OTCA.-
Exp. 96-15471.-