REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.236.663.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.858.-
PARTE DEMANDADA: BENITO ALFREDO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.289.200.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MIRZIADE FAZIO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.842.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (APELACIÓN).-
EXPEDIENTE: 907460.-
-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
Por recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 17 de Julio de 1990, proveniente del Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud del auto del día 07 de Mayo de 1.990, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada LISBETH XIOMARA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.576, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO ALFREDO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.289.200, contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 1990, que declaró Con Lugar la oposición interpuesta por el abogado GISELO SANCHEZ PIÑANGO, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ANA CECILIA RENGIFO DE RODRÌGUEZ. Asimismo, en fecha 29 de Abril de 1.991, el recurrente formalizó la apelación
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente mediante el auto respectivo.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado de Distrito del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1988, suscrito por el ciudadano HECTOR RAFAEL RODRÌGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, ya identificada, mediante el cual demandó formalmente al ciudadano BENITO ALFREDO RODRÌGUEZ, ya identificado. Del texto libelar el Tribunal considera oportuno extraer lo siguiente: 1) Que es beneficiario de cinco (05) letras de cambio emitidas en la Ciudad de Cúa, Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1.986, con vencimiento a partir del 30 de Marzo de 1.986, sucesivamente, por un monto de cinco mil bolívares de la antigua denominación (Bs. 5.000), cada una aceptada para ser pagadas por el ciudadano demandado. 2) Han resultado negativas las gestiones por el realizadas, para obtener la cancelación de las mencionadas letras y es por ello, que procedió a demandar por la cantidad de veinticinco mil bolívares de de la denominación antigua (Bs. 25.000), así como también, la condenatoria de las costas y costos del presente juicio.
Sustanciado el expediente conforme a la ley, se resolvió la incidencia por una cautelar en fecha 25 de Abril de 1.990, declarando Con Lugar la oposición efectuada por la cónyuge del demandante.
En fecha 03 de Abril de 1.990, la parte perdidosa apela de la referida sentencia, la cual fue oída en ambos efectos, por auto de fecha 07 de Mayo 1.990, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 2850-00754.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 17 de Mayo de 1.990, fecha en la cual, se le dio entrada a la presente causa, siendo la última actuación que cursa en autos la fechada 03 de Junio de 1.992, permaneciendo inactiva desde la referida fecha, lo que hace presumir a este Juzgado que el accionante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la recurrida sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el demandado ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del accionante para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 03 de Junio de 1.992. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés del accionante en la resolución de la apelación que ejerciera contra la decisión de fecha 25 de Abril de 1990, proferida por el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la Accionante en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por el accionante, en la persona de la abogada LISBETH XIOMARA SUAREZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ejerciera en en contra del ciudadano BENITO ALFREDO RODRÌGUEZ, todos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
EMQ/RGM/OTCA.-
Exp. 907460.-
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