REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial el auto de admisión de esta querella interdictal, en la cual se ordenó el emplazamiento de la querellada JUNTA DE CONDOMINIO Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, PRIMERA ETAPA, asimismo, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la accionante en fecha 20 de octubre de 2010, en la que señala que la citación de la demandada debe realizarse en la siguiente dirección: “Calle Los Pinos, Parcela Nº 11, Urbanización Los Parques, detrás del Santuario de la Virgen de Fátima, Sector Lomas de Urquía, Municipio Carrizal-Estado Miranda”, no obstante ello el alguacil de este Tribunal según diligencia que antecede dejó constancia de haber practicado la citación de la Administradora Danubio, C. A, en los siguientes términos: “(…) Consigno recibo de citación firmado por la ciudadana LILIANA CORREIA, titular de la cédula de identidad número V-12.416.887, en su carácter de Administrador de la ADMINISTRADORA DANUBIO, C.A., a quien cité el día nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m), en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda (…)” , en razón de lo antes expuestos y vista la incongruencia entre la dirección aportada por la querellante y quien aparece como accionada según el auto de admisión, quien suscribe en atención a lo preceptuado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “…Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”. y en aras de mantener la estabilidad del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso, este Juzgado mediante la presente providencia declara la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la querellada JUNTA DE CONDOMINIO Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, PRIMERA ETAPA, en la dirección aportada por la querellante y consecuentemente se declaran nulas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde la fecha 10 de noviembre de 2010 inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Y así se establece, en consecuencia debe practicarse nuevamente la citación antes aludida.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ



EMQ/Jbad.-
EXP. N° 29.439