REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 200° y 151°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio de 2.007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 16 de Mayo de 2000, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de “ENTREGA MATERIAL”, presentada por el ciudadano TOMAS AUGUSTO TREJO VALLENTTI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°-254.675, en su carácter de apoderado general de la compañía, VALENCA MERCANTIL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 98, tomo 11-A segundo, de fecha dos (02) de febrero de 1984, asistida por el abogado TOMAS EDUARDO TREJO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-15.704, evidenciándose que desde el 16 de Mayo de 2000, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de diez (10) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.
BEYRAM DÌAZ
Exp. No. 00-5-31.081*.-
EMMQ/EA*.-