REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 28.770



ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha de 09 febrero de 2009, por los ciudadanos JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONES y LUISA ELVIRA DE RISI GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.540.298 y V-13.126.115 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.050; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de noviembre de 2004. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Edificio Vidama II, Piso 3, Apartamento 34, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que han concluido que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Asimismo, manifestaron que durante la unión no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Consignados los recaudos señalados en el escrito libelar, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación la cual no fue lograda, motivo por el cual en fecha 16 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y de bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de enero de 2011, los cónyuges LUISA ELVIRA DE RISI GRATEROL Y JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONES, debidamente asistidos por el profesional del derecho Carlos Alberto Carrizo, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido constatado que efectivamente ha transcurrido más de un año, desde el día 16 de febrero de 2009, fecha en que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges, sin que conste en autos que hasta la presente fecha se haya producido la reconciliación entre éstos, es por lo que debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONES y LUISA ELVIRA DE RISI GRATEROL, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, el día 13 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta Nº 37, correspondiente al año 2004.
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _______________. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.


RUTH GUERRA MONTAÑEZ



EMQ/yubisay**
EXP. NRO. 28.770