REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CHARALLAVE



N° DE EXPEDIENTE: 2891-10

PARTE DEMANDANTE: ARGELIA ARAUJO FUENTES, titular de la cédula de identidad número V- 6.405.364

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA TOMAS LANDER C.A.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA DEMNADADA: CORTEZ REGALADO ORSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.800.420

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: LIZ FATIMA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.613

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy viernes catorce (14) de Enero de 2011, siendo las dos (2:00 pm) de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente número 2.891-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana ARGELIA ARAUJO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.405.364, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA TOMAS LANDER, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana ARGELIA ARAUJO FUENTES, antes identificada, asimismo se hizo presente el ciudadano CORTEZ REGALADO ORSON ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 3.800.420, en su condición de Director Administrativo de la empresa accionada, debidamente representado por la Abogada LIZ FATIMA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.613.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia conciliatoria ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Con relación a los Honorarios Profesionales del experto contable Lic. Andres García Ravelo, quedó establecido que la parte demandada consignará por ante la secretaria de este juzgado en fecha 24 de Enero de 2011, cheque a nombre del experto contable, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, supra idedentificado, la cantidad DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000, 00), de la siguiente manera:

 Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO 00/CENTIMOS (Bs. 3.000,00), pagadero por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 17-01-2011.

 Un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO 00/CENTIMOS (Bs. 3.000,00), pagadero por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 21-01-2011.

 Un tercer pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO 00/CENTIMOS (Bs. 3.000,00), pagadero por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 21-02-2011.

 Un cuarto pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO 00/CENTIMOS (Bs. 4.000,00), pagadero por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 21-03-2011.

 Un quinto y último pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO 00/CENTIMOS (Bs. 4.000,00), pagadero por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 21-04-2011, todos a nombre de la ciudadana ARGELIA FUENTES ARAUJO.


TERCERO: El apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, acepta en nombre y representación de su representada conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, este Juzgador observa en la transacción celebrada entre el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, con el ciudadano CORTEZ REGALADO ORSON ANTONIO, en su carácter de Director Administrativo de la empresa accionada: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido la transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora y el representante de la empresa demandada es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.



RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ

Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA






Abg. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE









CORTEZ REGALADO ORSON ANTONIO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA DEMNADADA











Abg. LIZ FATIMA PEREIRA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMNADADA















TRS/AA/Cjm
EXP. 2891-10