REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 17 de Enero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de Enero de 2011, por la abogada MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 106.683, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GABRIEL JESÚS FREITES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.533.240, mediante la cual consigna Acta de fecha 09/07/2010, celebrada en las instalaciones de la empresa CRISTALERIA Y DECORACIONES HEYGO, C.A., a los fines de hacer entrega al trabajador de los bienes embargados en fecha 09 de Diciembre de 2009, según consta en acta de embargo cursante a los folios 84 al 87, en tal sentido, la empresa CRISTALERÍA Y DECORACIONES HEYGO, C.A. hizo entrega al trabajador parte de los bienes embargados, los cuales se detallan a continuación:
1. Dieciocho (18) Láminas de 6mm de 165x240.
2. Doce (12) Láminas de vidrio escarchado de 4mm de 165x240.
3. Una (01) mesa de trabajo.
4. Un (01) Kit de tres (03) canales negro pintado.
5. Dos (02) ventiladores.
6. Dos (02) chupones para vidrio.
7. Un (01) burro para cargar vidrio (transportador)
8. una (01) lamina de espejo de 3m de 120x240.
9. un (01) exhibidor de ventanas panorámicas.
10. Doce (12) tubos de silicón.
11. Cien (100) ruedas panorámicas.
12. Cuatro (04) Kits de dos (02) canales de bronce.
13. Tres (03) Kit de tres (03) canales para puertas de baño.
14. Dos (02) taladros.
15. Una (01) silla
16. Dieciocho (18) cajas de tornillos de acero identificados industrias Cato, C.A.
17. Una (01) Lámina de vidrio transparente de 4mm de 165x240.
18. Siete )07) porta espejos
19. Cincuenta y Cinco (55) pedazos de perfiles variados y alguno de 6mtrs.
20. Cinco (05) Kits de canales natural.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción suscrita entre el ciudadano GABRIEL JESÚS FREITES ALVARADO, parte demandante en el presente procedimiento, con el ciudadano HENRY ALÍ RIVERA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.928.418, en su carácter de DIRECTOR de la empresa CRISTALERIA Y DECORACIONES HEYGO, C.A., y la abogada asistente de la empresa demandada, INGRID E. OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.723 en su carácter de apoderado judicial de la empresa “PROYECTOS SURADEM C.A”, lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA; y procede a dar por terminado el presente procedimiento. CÚMPLASE
RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
RSB/YP/It.
Exp. N° 2596-09