REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.081-10
PARTE ACTORA: YANET MARGARITA REYES y MILENA MARIA URBINA CUESTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGMAR MARIN,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459
PARTE DEMANDADA: DIA-DIA SUPERMERCADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JAIR EFRAIN DE FREITAS DE
JESUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha veintiocho (28) de Enero del 2011, por las ciudadanas YANET MARGARITA REYES y MILENA MARIA URBINA CUESTA, titulares de las cédulas de identidades números V- 14.721.315 y V- 20.484.778, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, por una parte y por la otra el Abogado JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.382, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “DIA-DIA SUPERMERCADOS, C.A.”, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha siete (07) de octubre del año 2010, inserto bajo el N° 32, tomo 137, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario que ordena agregar en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente, comparecen a la sede de este Juzgado a los fines de renunciar al lapso de comparecencia establecida en la constancia de secretaria y auto diferimiento de fecha 14/01/2011, y solicitar de habilitar el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a las trabajadoras por todos los conceptos demandados, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.489,00), para cada una, mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA TRABAJADORA ENTIDAD FINANCIERA FECHA DEL CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
URBINA MILENA BANCO PROVINCIAL 10/01/2011 00100455 (Bs. 3.489,00)
YANET REYES BANCO PROVINCIAL 10/01/2011 00100442 (Bs. 3.489,00)
SEGUNDO: Las trabajadoras reclamantes aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre las ciudadanas YANET MARGARITA REYES y MILENA MARIA URBINA CUESTA, con el apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “DIA-DIA SUPERMERCADOS, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. CÚMPLASE.
RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
YANET MARGARITA REYES y MILENA MARIA URBINA CUESTA
PARTES DEMANDANTES
Abg. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
RSB/YP/Jcg
Exp: N° 3.081-10
|