REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 10 de enero del 2011
200° y 151°


PARTE ACTORA: GEORGES TABBAKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.041.124.

APODERADOS JUDICIALES: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER Y GERARDO ANTONIO MEDINA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.038 y 88.747 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FLOR TERESA CEBALLOS Y JOSE GREGORIO LOZADA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.417.864 y 10.534.353 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN y HECTOR GIANNUNZIO BEJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.000 y 150.358 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE N° 2555-10

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA presentada por el ciudadano GEORGES TABBAKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.041.124, asistido del abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, contra los ciudadanos FLOR TERESA CEBALLOS Y JOSE GREGORIO LOZADA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.417.864 y 10.534.353 respectivamente.
Cursa al folio sesenta y tres (63), de fecha 05 de agosto del 2010, el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada a comparecer.
Cursa al folio sesenta y seis (66), de fecha 13 de agosto del 2010, auto dictado por el tribunal librándose las respectivas compulsas de citación de los demandados, haciéndose entrega a la parte actora, a los fines del articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio setenta (70), de fecha 17 de noviembre del 2010, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los resultados de la citaciones de los demandados en el presente juicio.
Cursa a los folios cien (100) al ciento uno (101), de fecha 15 de diciembre del 2010, Escrito de transacción suscrito por la parte demandada ciudadanos FLOR TERESA CEBALLOS Y JOSE GREGORIO LOZADA GALINDEZ, asistidos de los abogados JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN y HECTOR GIANNUNZIO BEJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.000 y 150.358 respectivamente, y la parte actora ciudadano GEORGES TABBAKH, asistido del abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inpreabogado Nro. 68.038, mediante el cual de mutuo acuerdo realizaron transacción establecida en los artículos 1.713 del Código Civil y los artículos 255, 256, 257, 258, 277 y 442 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.



CUADERNO DE MEDIDA:
Cursa al folio treinta y siete (37), de fecha 20 de octubre del 2010, el tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar del bien en litigio, ordenándose oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.-
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
Y por cuanto se evidencia al auto escrito de transacción celebrada entre los demandados ciudadanos FLOR TERESA CEBALLOS Y JOSE GREGORIO LOZADA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.417.864 y 10.534.353 respectivamente, asistido de los abogados JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN y HECTOR GIANNUNZIO BEJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.000 y 150.358 respectivamente, y la parte actora ciudadano GEORGES TABBAKH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.041.124, asistido del abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, mediante la cual de mutuo y común acuerdo han decidido en realizar la siguiente transacción en los siguientes términos; PRIMERO: Los Oferentes, se comprometen con El Oferido a darle en venta, un inmueble de su legitima propiedad, constituido por un apartamento, distinguido con el numero y la letra 6-B, numero catastral 15-11-01-U01-008-047-004-000-006-006, ubicado en el piso 6, parte sureste 2da torre “ D” del Edificio denominado “Residencias Club Altamira”, situado entre las calles Ayacucho, Araguaney, Tamanaco y Bella Vista, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (81,22 mts2) y se compone de las siguientes dependencias: sala comedor con balcón separados d esta por una pared baja, cocina lavandero, pasillo de circulación interno que lleva a los tres (3) dormitorios y a un (1) baño que sirve a dos (2) de ellos y el dormitorio principal que cuenta con un (1) baño privado, todos los dormitorios tiene un área destinada al closet y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: En parte con el apartamento seis letra A (6-A)en parte con la fachada Norte y en parte con el núcleo de escaleras; SUR: Con la fachada Sur del edificio, ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: En parte con el núcleo de escaleras y en parte con el hall de ascensores por el cual tienen su acceso. El inmueble antes descrito le pertenece a Los Oferentes, según se desprende de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha 04 de Noviembre de 2005, quedo registrado bajo el Nª 02, folios 06 al 14 vto, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2005. Queda expresamente entendido que Los Oferentes se comprometen a liberar el inmueble antes descrito, objeto de la presente negociación ya que se encuentran gravado con Hipoteca de Primer Grado, a favor de la entidad financiera BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A”. SEGUNDA: Los Oferentes se obligan a dar en venta a El Oferido el inmueble aquí descrito, por el precio de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 230.000,00), pagados así: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.80.000,00) entregados en calidad de arras, al momento de la firma del presente instrumento, en dinero en efectivo y de curso legal en el país que Los Oferentes declaran recibir a su entere y cabal santificación y el saldo restante de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.000,00) serán cancelados por El Oferido a Los Oferentes, al momento de la firma del documento definitivo de venta, mediante un crédito hipotecario que gestionara El Oferido a través de una entidad financiera. Queda expresamente entendido entre las partes que Los Oferentes deberán hacer entrega formal el inmueble, objeto de esta Opción de Venta, a El Oferido de manera inmediata, totalmente libre de personas, objetos y cosas al momento de la firma del definitivo de venta. TERCERA: Queda expresamente entendido entre las partes que el tiempo de duración de la presente Opción de Compra Venta, será dentro de un lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por TREINTA (30) días mas contados a partir del día 30 enero de 2011, igualmente ambas partes se comprometen formalmente; a firmar en esa oportunidad, los documentos respectivos para que se perfeccione LA VENTA, que por este instrumento se esta ofertando. CUARTA: El Oferido se obliga a efectuar todas las gestiones para que tanto el presente instrumento de Opción de Compra Venta, como el documento definitivo de Compra venta, sean otorgados en la oportunidades respectivas; así como también El Oferido se encargará de pagar todos los gastos y honorarios profesionales por la redacción de dichos documentos; así como todos los gastos de aranceles. Los Oferentes se comprometen a obtener todas las documentaciones necesarias para que dicho otorgamiento se haga en el momento mencionado, tales como, solvencias de agua, luz eléctrica, solvencia Municipal. QUINTA: Para todos los efectos que pudieren derivarse del documento, las partes firmantes eligen como domicilio especial y único la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales que tengan competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEXTA: Si por causas imputables a El Oferido, no se llegase a efectuar el documento de Compra Venta dentro el lapso estipulado, El Oferido perderá la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.80.00,00); que son las arras; por concepto de daños y perjuicios, al no efectuarse la venta convenida. Si por el documento, no se llegase a efectuar la venta pactada por causas imputables a Los Oferentes, estos deberán devolver la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.80.00,00) mas la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.80.00,00), por concepto de daños y perjuicios. SEPTIMA: La falta de cumplimiento de las obligaciones que asume El Oferido por OPCION DE COMPRA VENTA, dará pleno derecho a Los Oferentes a darlo por terminado de pleno derecho el contrato. Por ultimo, ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la presente transacción, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitando así mismo al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, así mismo se ordene levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, y la expedición de dos juegos de copias certificadas de la transacción.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, la transacción suscrita entre ambas partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/ysabel
Exp. Nro. 2555-10