REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2011.
200° y 151°
SOLICITANTES: YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.252.668 y 11.756.379 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.166.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 2226-08.
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 02 de Diciembre del 2008, los ciudadanos YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.252.668 y 11.756.379 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, INGRID DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 93.734; solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda, el día veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Número 078, Folio 078 y su vto, del libro original Tomo I, que durante dicha unión no procrearon hijos ni bienes que repartir, y que establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cúa, Urbanización Terrazas de Cúa, Manzana T, casa No. 25; del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 09 de Enero del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.252.668 y 11.756.379 respectivamente en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 19 de Enero del 2009, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. GLADYS CASTILLO, la cual no formulo objeción alguna, según diligencia de fecha 12 de Febrero del 2009.
En fecha 14 de Diciembre del 2010, comparecieron los ciudadanos YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.166, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Este Tribunal Observa; Que existe una separación amistosa de los ciudadanos, ciudadanos YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.252.668 Y 11.756.379 respectivamente por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un (01) año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha Nueve (09) de Enero del dos mil nueve (2009), en fecha 15 de Diciembre del 2010, los ciudadanos YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio, por cuanto no se ha producido la reconciliación dentro del año, posterior al decreto de separación de cuerpo y bienes, en virtud de lo expuesto debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges YADIRA MARQUEZ HERNANDEZ Y RUBEN JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.252.668 Y 11.756.379 respectivamente 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el folio 078 y su vto, de los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero del dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/eleana*
Exp. No. 2226-08.
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