REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MORALES, Extranjera y titular de la cedula de identidad Nº E-81.801.174.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY R MARCANO, Inpreabogado N°. 67.511.-
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.876.889.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN NUZZO, Inpreabogado Nº 36.834.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº 2550-10
NARRATIVA
En fecha 21 de julio del 2010, este tribunal, dio por recibida la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA MORALES, Extranjera y titular de la cedula de identidad Nº E-81.801.174, contra el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.876.889, siendo admitida en fecha 23 de julio del 2010 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, ordenándose librar la compulsa para la citación y la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 02 de agosto del 2010, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal la cual fue notificada.
En fecha 11 de agosto de 2010, la parte actora consigna mediante diligencia copias fotostáticas y solicito se libre compulsa para la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se acuerda librar la compulsa al ciudadano JESUS MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.876.889.
En fecha 04 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia señala que se le entregaron los medios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 13 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.876.889.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la parte demandada consigna poder apud-acta.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de diciembre de 2010, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de enero de 2011, mediante auto se ordena agregar los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 23 de julio del 2010, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la fecha 04 de octubre de 2010, fecha en la que el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que se le entregaron los medios para la practica de la citación; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana CARMEN CECILIA MORALES, Extranjera y titular de la cedula de identidad Nº E-81.801.174, debidamente representado por la abogada DAIDY R MARCANO, Inpreabogado N°. 67.511, contra el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.876.889; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA MORALES, contra el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) de enero del dos mil once (2011).-. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
EXP. Nº 2550-10
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