REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA




EXPEDIENTE Nro. 2143-08


DEMANDANTE: EDDI HILARION TORREALBA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.970.713.-

APODERADA JUDICIAL: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.834.-

DEMANDADA: EDGAR CIPRIANO SILVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.155.784.-

MOTIVO: DESALOJO


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano EDDI HILARION TORREALBA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.970.713, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.834, por motivo de DESALOJO contra el ciudadano EDGAR CIPRIANO SILVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.155.784, siendo admitida dicha demanda en fecha 03 de noviembre del 2008, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadano EDGAR CIPRIANO SILVA RENGIFO, a objeto de que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que convenga en dar su consentimiento.
En fecha 25 de febrero del 2009, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno la compulsa de citación correspondiente a la parte demandada, por cuanto fue imposible localizarlo en la dirección señalada.-
En fecha 11 de marzo del 2009, se ordeno librar el respectivo cartel de citación correspondiente a la parte demandada ciudadano EDGAR CIPRIANO SILVA RENGIFO.
En fecha 03 de agosto del 2009, auto de abocamiento dictado por el tribunal de la juez provisoria.
En fecha 08 de octubre del 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigno la publicación de los carteles.
En fecha En fecha 04 de febrero del 2010, el tribunal designo como defensor de la parte actora a la abogada YAJAIRA VALLES.
En fecha 06 de junio del 2010, el alguacil consigno debidamente firmada la boleta de notificación librada a la abogada YAJAIRA VALLES.
En fecha 14 de julio del 2010, mediante diligencia la abogada YAJAIRA VALLES, acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de julio del 2010, se libro citación a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 22 de octubre del 2010, el alguacil del tribunal consigno debidamente firmado el recibo de citación correspondiente a la abogada YAJAIRA VALLES.
En fecha 26 de octubre del 2010, comparece la defensora judicial abogada YAJAIRA VALLES, y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de diciembre del 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA NUZZO, inpreabogado Nro. 36.834, mediante la cual Desiste del procedimiento, y solicita le sean devuelto los originales consignados.
En fecha 08 de diciembre del 2010, mediante auto se ordeno la devolución de los originales.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro. 36.834, apoderada judicial del ciudadano EDDI HILARION TORREALBA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.970.713, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro. 36.834, apoderada judicial del ciudadano EDDI HILARION TORREALBA CASTRO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA JUEZ. PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA




En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-






EL SERETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/ysabel
Exp. 2 143-08