REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY-
DEMANDANTE: CESAR TORRES MONCAYO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.667.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº 70.727.
DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE CHACON, venezolano y titular de la cedula de identidad N°. V-5.656.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 25.099.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 469-05
Se inicia el presente juicio en fecha 09 de marzo del 2005, presentado por el ciudadano CESAR TORRES MONCAYO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.667.123 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº 70.727.
En fecha 11 de mayo del 2005, este Tribunal dicta sentencia en la que se declara perimida la presente causa. En fecha se procedió a dar la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de mayo de 2005, la parte actora apela de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2005, la parte actora solicita que el nuevo juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2005, el juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2005, la parte actora apela de la sentencia dictada en fecha 11-05-2005.
En fecha 31 de mayo de 2005, mediante auto se oye la apelación y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Superior.
En fecha 16 de octubre de 2006, se le da entrada a la presente causa procedente del Juzgado Superior.
En fecha 03 de abril de 2007, la juez de este tribunal decreta firme la intimación.
En fecha 26 de marzo de 2010, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la remisión del mismo al archivo Judicial.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se le da entrada al presente expediente procedente del archivo judicial.
En fecha 15 de diciembre del 2010, comparecieron abogados GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente demanda, y el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON, venezolano y titular de la cedula de identidad N°. V-5.656.412, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Nº CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 25.099, y presentaron escrito en el cual ambas partes deciden convenir en los términos señalados por las partes en su escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho, en este acto se encuentra presente el abogado GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº 70.727 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y manifestó que estaba de acuerdo con la homologación planteada por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter parte actora en la presente causa, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 469-05.-
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