REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 12 enero de 2011.
200° y 151°
PARTE ACTORA: NINOSKA ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.714,
PARTE DEMANDADA: LUIS REINALDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.350.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Morella Josefina Blanquez Castillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 107.966.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 19.552.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 15 de junio de 2010, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por el Abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 107.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NINOSKA ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada.
En fecha 16 de julio de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, ya identificada, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano LUIS REINALDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedulad de identidad N° V-6.350.788, a objeto de su comparecencia ante este Tribunal.
CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 23 de julio de 2010, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó copias fotostaticas a los fines de la citación, asimismo en fecha 28 de julio de 2010, este Tribunal acordó la respectiva compulsa, siendo que hasta la presente fecha, veintiocho (28) de julio de 2010, hasta doce (12) de enero de 2011, han transcurrido cinco (5) meses y catorce (14) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la Abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 107.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NINOSKA ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.990.714.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,


ABG. FREDDY BRUZUAL