REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
SOLICITANTES: LUCIANO CLAUDIO TENORE Y ROSALBA OTTOVEGGIO ROPPOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.659.666 y V-10.282.620 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.103.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 19660
-I-
SINTESIS DE LA LITIS

Mediante solicitud presentada por ante este Despacho en fecha 15 de noviembre de 2010, procedente del sistema de Distribución de Causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N° 19.660, y cuya solicitud es intentada por los ciudadanos LUCIANO CLAUDIO TENORE Y ROSALBA OTTOVEGGIO ROPPOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.659.666 y V-10.282.620 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.103, los cuales solicitaron la rectificación del acta de nacimiento de su hijo CARLOS TENORE OTTOVEGGIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 27, folio N° 14, Tomo 3, del año 1997.

Alegando que su hijo fue presentado el día 08 de enero de 1997, cuando lo correcto es que fue presentado el 08 de enero de 1998.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por los ciudadanos LUCIANO CLAUDIO TENORE Y ROSALBA OTTOVEGGIO ROPPOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.659.666 y V-10.282.620 respectivamente pasa de seguidas a transcribir parcialmente lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Otros asuntos:
j) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes”.
El ordenamiento legal respectivo, señala la competencia atribuida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de asegurar la protección que brinda el Estado Venezolano al niño, niña y adolescente.
-III-
DISPOSITIVA

Visto lo anterior, este Juzgador emite el siguiente pronunciamiento: Por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, considera forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines de la correcta continuación del presente procedimiento basado en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos LUCIANO CLAUDIO TENORE Y ROSALBA OTTOVEGGIO ROPPOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.659.666 y V-10.282.620 respectivamente. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,

HVCG/nelly
Exp. N° 19660



El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, las cuales corren insertas en el Expediente signado con el Nº 19660, contentivo del Juicio que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO es seguido por los ciudadanos LUCIANO CLAUDIO TENORE Y ROSALBA OTTOVEGGIO ROPPOLO. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil once (2011).-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL