REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIAVRIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
PARTE ACTORA: ROSA HILDA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 626.739.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260.
PARTE DEMANDADA: HOSSANNA RANGEL de CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 625.022.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA MIRIAM ROJAS OSIO y RAFAEL A. COUTINHO, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.949 y 68.877, respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 15.668
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Se inició el presente procedimiento de tercería mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por la ciudadana ROSA HILDA BORGES, asistida por el abogado en ejercicio HANS PARRA, contra la ciudadana HOSSANNA RANGEL de CAMEJO en el procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda de tercería, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana HOSANNA RANGEL de CAMEJO, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda propuesta, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas, herederos conocidos y desconocidos del de cujus, ciudadano DELFIN RAMIREZ MERCHAN;. Librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 07 de noviembre de 2006.
En fecha 31 de octubre de 2006, la parte accionante, ciudadana ROSA HILDA BORGES, en su condición de tercero interviniente en el proceso, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio HANS PARRA BRICEÑO, a fin de que ejerciera su representación en juicio.
En fecha 06 de marzo de 2007, los abogados en ejercicio MIRIAM ROJAS OSIO y RAFAEL COUNTINHO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2008, el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA HILDA BORGES, en su carácter de tercero interviniente en el proceso, procedió a desistir del procedimiento. Asimismo la representación judicial de la parte demandada en ese mismo acto aceptó el desistimiento propuesto.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 15 de febrero de 2008 compareció por una parte el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero interviniente en el proceso y por otra parte la abogada MIRIAM ROJAS OSIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:
“(…) DESISTO del presente procedimiento de tercería que cursa por ante este HONORABLE Tribunal. SEGUNDO: La abogado MYRIAM ROJAS OSIO, arriba identificada en su condición de apoderad judicial de la ciudadana HOSSANNA CAMEJO, identificada en autos, acepto el desistimiento que en este acto efectúa la tercera accionante. TERCERA: (…) hemos acordado que los honorarios profesionales serán cancelados por cada parte.(…)”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento de tercería, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DISPONE: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA HILDA DE BORGES, en su condición de tercero interviniente, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. FREDDY BRUZUAL.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR
Exp Nro. 15668
HdVCG/hdvcg
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