REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º


PARTE ACTORA: SORINEL CARTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.447.611.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO CONTRERAS MERTINEAU, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.959.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE Nro. 17598

-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado, mediante libelo de demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, sigue la ciudadana SORINEL CARTA RAMOS asistida por el abogado ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ VERA.-
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede, siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2007, la parte actora compareció ante este Juzgado y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y se comisione a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual fue sustanciado por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2007.
En fecha 23 de octubre de 2008, este Juzgado ordeno agregar a los autos la comisión sin cumplir, procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de octubre de 2009, la parte actora compareció ante este Juzgado y mediante diligencia solicitó sea librada nueva compulsa de citación a la parte demandada y se libre nuevamente comisión al Tribunal competente de la ciudad de Caracas, lo cual fue sustanciado en fecha 27 de enero de 2010.
En fecha 17 de enero de 2011, la abogada SORINEL CARTAS RAMOS parte actora, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, reservándose el derecho de la acción y solicitó la devolución del documento de propiedad del inmueble señalado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 17 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal, la abogada SORINEL CARTAS RAMOS, inscrita en el Inprabogado bajo el N° 48.341, y mediante diligencia DESISTIÓ del presente procedimiento reservándose el derecho de la acción.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de este procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el Tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada.-
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, en fecha 17 de enero de 2011, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. FREDDY BRUZUAL.

EXP Nro. 17598.
HdVCG/yulmi.-











Quien suscribe Abogado FREDDY BRUZUAL., Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, , CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 17598 ante este Tribunal, con motivo ACCION MERODECLARATIVA, seguida por la ciudadana CARTA RAMOS SORINEL contra el ciudadano VERA EDGAR JOSÉ. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de enero del dos mil once (2011).


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY BRUZUAL.




EXP N° 17598
FB/Yulmy