REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES, veintisiete (27) de enero de 2011.
200º y 151º

PARTE ACTORA: ANGIE ANALYS HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.115.577.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50773.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ARTURO QUIJADA CAIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.913.221.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituído.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 19525
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana ANGIE ANALYS HERNANDEZ GIL asistida por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ contra el ciudadano DANIEL ARTURO QUIJADA.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de julio de 2010; en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación, así como la boleta de notificación al ciudadano Representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2011, la ciudadana ANGIE ANALYS HERNANDEZ GIL, asistida por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, parte actora, solicitó mediante diligencia solicito el cierre del presente expediente y sea archivado judicialmente.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 10-01-2011, oportunidad ésta, en que la parte actora, mediante diligencia solicitó la devolución de los originales consignado. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 19 de julio de 2010, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos, es decir que transcurrieron seis (06) meses, de inactividad por parte de la actora, para gestionar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana HERNANDEZ GIL ANGIE ANALLYS contra el ciudadano QUIJADA CAIROS DANIEL ARTURO; ambas partes plenamente identificadas en autos y así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY BRUZUAL


Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR
HdVCG/Yulmy.
Exp. 19.525.