REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
200º y 151º.
EXPEDIENTE: Nº 2829-2010.
PARTE DEMANDANTE: DIOGENES INSUASTI DE LA CRUZ, de nacionalidad Búlgara, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.369.641.-
ENDOSATARIO EN
PROCURACION
DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.556.920 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.-
PARTE DEMANDADA: ECHEVERRY DE RENGIFO FABIOLA y ALVAREZ VICTOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.690.307 y E-81.434.764.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN CONSTITUIDO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Visto en autos.-
( I )
NARRATIVA:
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda incoado por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.556.920, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DIOGENES INSUASTI DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.369.641, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-
Manifiesta el accionante que tal como se evidencia de la letra de Cambio que presenta y consigna en la presente causa, se pone de manifiesto que la parte demandada FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, le adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000.oo), constituyéndose en Avalista de la referida letra el ciudadano VICTOR ALVAREZ, cantidad ésta que tanto la deudora como el avalista se obligaron a cancelarle en fecha 15 de diciembre del año 2009, sin aviso y sin protesto, y por cuanto ha vencido el tiempo establecido para el referido pago, sin que haya sido posible obtener de la parte aceptante ni el avalista, el pago valor de la Letra de Cambio, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener dicho pago en forma voluntaria por parte de la deudora, procediendo a buscar el uso de la vía judicial para el pago del efecto cambiario.-
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
Cursa al folio 13 del presente expediente, auto de admisión en el cual se emplazó a los intimados para su comparecencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación.-
Consta al folio 18 del presente expediente, diligencia de consignación de expensas, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique la intimación ordenada.-
Cursa al folio 20, diligencia suscrita por el Endosatario en Procuración de la parte actora abogado, FRANCISCO JAVER EXPOSITO CAMPANERA, en la cual solicita el abocamiento al conocimiento de la causa, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de julio de 2010.-
Cursa al folio 23 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia de la intimación practicada a la ciudadana FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, quedando debidamente intimada.-
En diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de la intimación practicada al ciudadano VICTOR ALVAREZ, en su carácter de avalista de la letra de cambio, quedando debidamente intimado.-
En diligencia de fecha 02 de noviembre del año 2001, el apoderado actor abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, se encuentra vencido el lapso procesal a la intimación, en virtud de que la parte intimada no pagaron ni formuló oposición, es por lo que solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En escrito de fecha 21-11-2010, los intimados ciudadanos FABIOLA ECHERRY DE RENGIFO y VICTOR ALVAREZ; en el cual solicitan a este Tribunal se sirva paralizar todas actuaciones judiciales pretendidas por la parte actora.-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la parte intimada FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, ni el avalista de la Letra de Cambio, VICTOR ALVAREZ, plenamente identificados, en el lapso establecido, no pagaron ni acreditaron haber pagado las cantidades de dinero demandadas a la parte actora FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “………………El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, En el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas indicadas en la tablilla. Si el intimado o el defensor de su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada………….” Por cuanto la parte intimada no cumplió con esta formalidad, es por lo que queda firme el decreto de intimación como autoridad de cosa juzgada, y así SE DECIDE.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, incoado por FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, contra ECHEVERRY DE RENGIFO FABIOLA Y VICTOR ALVAREZ.-
En consecuencia, la parte intimada FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO y VICTOR ALVAREZ, titular de las cédulas de identidad N° 22.690.307 y E-81.434.454, deberán cancelarle a la parte intimante FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), monto insoluto de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.060,00), por concepto de intereses a la rata del doce (12%) por ciento anual, calculados desde el 15-12-2009, fecha de su vencimiento, hasta el 24-05-2010, fecha de interposición de la demanda.
TERCERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), por concepto de las costas y costos del presente procedimiento, calculados por este Tribunal al 25% sobre el monto de la deuda.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Sana Teresa del Tuy, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martinez Longart
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
En la misma fecha de hoy, doce de enero del año dos mil once, siendo la una y treinta de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2829-2010-
Juan.
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