REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 2726-2009.-
SOLICITANTES:
AVILAN NIULCA ZARAYZ y CONTRERAS MEBELL JESUS REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.359.789 y V- 10.634.562, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
MIGUEL ANGEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.580.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada por los cónyuges Niulca Zarayz Avilan y Jesús Reyes Contreras Mebell, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Miguel Ángel Pacheco, plenamente identificados, en fecha 07 de Julio de 2009, ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y éste a su vez declinó la competencia a este Juzgado, siendo recibidas las actuaciones por este Despacho en fecha 22 de Julio de 2009, como consta al folio 13 del Expediente
En fecha 22 de julio de 2.009, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de noviembre de 2.010, mediante diligencia el Ciudadano Nelson Sánchez, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 24 de noviembre de 2.010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 07 de diciembre del 2010, el ciudadano abogado DINNY YOHANY RAMOS UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de febrero de 1995 ante el Prefecto del Municipio Simón Bolívar Municipio San Francisco de Yare del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 014 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1995, cuya copia fotostática cursa al folio 04 del presente expediente.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles alguno.-
Que su domicilio conyugal lo fijaron en Sector Quebrada Seca, calle Sagrado Corazón de Jesús, Casa S/N, San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda.-
Asimismo señalan los solicitantes, que en el mes de febrero 2000, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido diez (10) años separados manteniéndose ininterrumpidamente hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AVILAN NIULCA ZARAYZ y CONTRERAS MEBELL JESUS REYES, cuya copia certificada del acta cursa al folio 04 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AVILAN NIULCA ZARAYZ y CONTRERAS MEBELL JESUS REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.359.789 y V- 10.634.562, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, según Acta de Matrimonio Nº 014, contraído ante el Prefecto del Distrito Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 014 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1995, cuya copia fotostática cursa al folio 04 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011).- 200º de la Federación y 151º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar.,
En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg., Carmen Luisa Salazar.,
Exp. 2726-2010.-
Leibys.-
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