REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2875-2010.-

SOLICITANTES:

GONZALEZ DE MARTINEZ CARMEN BENITA y MARTINEZ MAXIMO ALFREDO Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.424.962 y V-4.291.059, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:

EDERSI JOSEFINA ALVAREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.623.-
MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 27 de Octubre de 2010, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos GONZALEZ DE MARTINEZ CARMEN BENITA y MARTINEZ MAXIMO ALFREDO debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. EDERSI JOSEFINA ALVAREZ SILVA, plenamente identificados.

En fecha 02 de noviembre de 2.010, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de noviembre de 2.010, mediante diligencia la Ciudadana Carmen Benita González, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 24 de noviembre de 2.010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 07 de diciembre del 2010, el ciudadano abogado DINNY YOHANY RAMOS UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de octubre de 1983 ante el Prefecto del Municipio Simón Bolívar Municipio San Francisco de Yare del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 031 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1983, cuya copia debidamente certificada cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Patricia Adriana Martínez González, quien es mayor de edad, no adquirieron bienes muebles e inmuebles alguno.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en la calle Miranda casa Nº 37 Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.-

Asimismo señalan los solicitantes, que en fecha 14 de enero 2004, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido siete (07) años separados manteniéndose ininterrumpidamente hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALEZ DE MARTINEZ CARMEN BENITA y MARTINEZ MAXIMO ALFREDO, cuya copia certificada del acta cursa a los folios 06, 07, y 08 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GONZALEZ DE MARTINEZ CARMEN BENITA y MARTINEZ MAXIMO ALFREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.424.962 y V- 4.291.059, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, según Acta de Matrimonio Nº 031, contraído ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 031 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1983, cuya copia fotostática cursa a los folios 06, 07 y 08 del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011).- 200º de la Federación y 151º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar.,
En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg., Carmen Luisa Salazar.,
Exp. 2875-2010.-
Leibys.-