REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 2806-2010.-
PARTES SOLICITANTES:
JOSEFINA MOSQUEDA y FELIX DOMINGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.401.761 y V-6.406.631, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
YUSMARY M. SOTO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.893.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 22 de febrero del 2010, por los cónyuges, ciudadanos JOSEFINA MOSQUEDA y FELIX DOMINGO RUIZ, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY M. SOTO, todos plenamente identificados en autos.-
En fecha 25 de febrero del 2010, se admitió dicha solicitud, y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 del Código Civil.-
En fecha 22 de septiembre del 2010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 24 de septiembre del 2010, el ciudadano Dr. DINNY YOHANY RAMOS UGUETO; actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consigno escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
En base a lo antes señalado pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en los siguientes términos:
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de formar exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 7 de enero de 1.975 ante la primera autoridad civil de Santa Teresa, Municipio Independencia; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa Nº 24, de esta población de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; que desde mayo de 2001, debido al poco entendimiento entre ellos lo cual afectaba gravemente la relación conyugal imposibilitando sus vidas en común, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos; viviendo cada uno en domicilios distintos, siendo que la cónyuge fijo su domicilio en la calle principal de el Barrio El Cifon de Santa Lucia del Tuy, y en el cónyuge en Barrancas, calle Simón Bolívar casa s/n de Santa Teresa del Tuy, ambos del estado Miranda; que desde entonces no han hecho vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de mas de 9 años; que no poseen bienes de fortuna de la comunidad conyugal; que procrearon cuatro (4) hijos de nombres FELIX EDUARDO, EDUIMS ORLANDO, ROLANDO JOSE y JEAN CARLOS RUIZ MOSQUEDA, titulares de las cedulas de identidad números 14.728.542, 14.166.733, 15.646.935 y 19.267.553 en su orden.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por la primera autoridad civil del Municipio Independencia del Estado Miranda según acta asentada bajo el Nº 14 de fecha 7 de enero de 1.975, que unió a los ciudadanos FELIX DOMINGO RUIZ y JOSEFINA MOSQUEDA. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos, FELIX DOMINGO RUIZ y JOSEFINA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivos de las cédulas de identidad Nos. V-6.406.631 y V-6.401.761, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 7 de enero de 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Teresa del Municipio Independencia del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 14 de los libros llevados por ese registro.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2.011).- 200º de la Federación y 151º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy Martinez Longart.
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar Bravo.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2.011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:20 a.m .-
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar Bravo.
Exp. Nº 2806-2010.-
Carmen.
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