REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: FULBERTO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.131.623.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ILDEMARO LATUFF CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 41.312.
DEMANDADA: MILAGROS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.691.748.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE Nº 2946-10.
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 28 de Junio de 2010, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de las cambiales que fueron acompañadas como fundamento de la acción.
En fecha 06 de Julio de 2010, recibida y vista la demanda por Cobro de Bolívares se insto a la parte actora a corregir dicho libelo por cuanto existía un defecto de forma en relación a las fechas señaladas y los montos en bolívares indicados.
En fecha 14 de Julio de 210 compareció el apoderado Judicial de la parte actora y consigno libelo de demanda corregido como se decidió por auto de fecha 06-07-2010.
En fecha 16 de Julio de 2010, recibida y vista la anterior corrección de fecha 06-07-2010, mediante la cual se subsano el error, este Tribunal instó a la parte actora a la corrección de libelo por cuanto su total en bolívares no fue calculado en Unidades tributarias.
En fecha 27 de Julio de 210 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consigno libelo de demanda corregido como se decidió por auto de fecha 16-07-2010.
En fecha 28 de Julio de 2010, vista la demanda y escritos de fecha 14-07 y 27-07-2010 se ordenó la intimación de la demandada.
En fecha 08 de Agosto de 2010 compareció el Abogado Ildemaro Latuff y consignó copias simples del libelo de la demanda con el Decreto para que fueran certificadas y la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de Septiembre de 2010 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consigno en dos folios útiles copias simples de los libelos subsanados con el objeto de la elaboración de compulsa para la intimación de la demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2010 el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber recibido las expensas para cubrir Intimación ordenada.
En fecha 19 de Noviembre de 2010 compareció el ciudadano Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA y consigno en un (01) folio útil recibo de intimación que le fuera firmado por la ciudadana MILAGROS VELÁSQUEZ, a quien Intimo e hizo entrega de las Copias Certificadas.
En fecha 10 de Enero de 2011, compareció el abogado ILDEMARO LATUFF, en su carácter de Apoderado de la parte actora, solicitando se procediera a Pronunciarse en cuanto a que el Decreto Intimatorio ha quedado firme por cuanto transcurrieron los lapsos para ejercer oposición y/o acreditar haber pagado y la parte demandada no compareció para tal fin en los diez (10) días de ley.
Así pues, en atención a dicho pedimento, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-II-
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… (Omissis) …Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las cosas que la demandada puede hacer: pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para todos los efectos subsiguientes. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 17 de Noviembre de 2010, pero, conforme quedó plasmado en el decreto intimatorio de fecha 28 de Julio de 2010, el lapso de comparecencia comenzó a computarse a partir de la constancia en autos de tal circunstancia (19-11-10).
Ahora bien, desde esa fecha exclusive, hasta el día 10 de Enero de 2011, inclusive, fecha en la cual fue solicitado el decreto de ejecución, transcurrieron veinte (20) días de Despacho, según se evidencia de los asientos del libro Diario de trabajo llevado por este Tribunal, lapso que excede con creces el término establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 28 de Julio de 2010. ASI SE DECLARA.
-III-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 28 de Julio de 2010 dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intento el ciudadano FULBERTO RENGIFO contra la ciudadana MILAGROS VELÁSQUEZ, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los _________(____) días del mes de ______________de dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON.
AMBB/MGR/wr
EXP:2946-10.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) han incoado el ciudadano FULBERTO RENGIFO contra la ciudadana MILAGROS VELÁSQUEZ, en el expediente N° 2946-10. Todo de conformidad con la ley. En Guatire a los once (11) días del mes de enero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/wr
EXP: 2946-10.-
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