REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 enero de 2011
200º y 151º

DEMANDANTE: FULBERTO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.131.623.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ILDEMARO LATUFF CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.312.
DEMANDADA: ZENAIDA CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.295.308.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE Nº 3018.
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 21 de Septiembre de 2010, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de las cambiales que fueron acompañadas como fundamento de la acción.
Admitida la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio dictado el veintisiete (27) de Septiembre de 2010 se ordenó la intimación de la demandada, acto que se verificó de pleno derecho el día diecisiete (17) de Noviembre del mismo año, según se desprende de la declaración del Alguacil de este Tribunal rendida el día 19-11-2010.
En fecha Diez (10) de Enero de 2011, el abogado ILDEMARO LATUFF, en su carácter de apoderado actor, solicitó se procediera a la ejecución como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto la demandada no formulo oposición en los diez (10) días de ley.
Así pues, en atención a dicho pedimento, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-II-
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… (Omissis) …Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las cosas que el demandado puede hacer: pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para todos los efectos subsiguientes. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 17-11-2010, pero, conforme quedó plasmado en el decreto intimatorio de fecha 27 de septiembre de 2010, el lapso de comparecencia comenzó a computarse a partir de la constancia en autos de tal circunstancia (19-11-10).
Ahora bien, desde esa fecha exclusive, hasta el día 10 de Enero de 2011, inclusive, fecha en la cual fue solicitado el decreto de ejecución, transcurrieron veinte (20) días de Despacho, según se evidencia de los asientos del libro Diario de trabajo llevado por este Tribunal, lapso que excede con creces el término establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 27 de septiembre de 2010. ASI SE DECLARA.

-III-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 27 de Septiembre de 2010 dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intento el ciudadano FULBERTO RENGIFO contra la ciudadana ZENAIDA CARRERO, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los _________(____) días del mes de Enero de dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.

AMBB/MGR/grey
EXP:3018







Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) ha incoado el ciudadano FULBERTO RENGIFO contra la ciudadana ZENAIDA CARRERO, en el expediente N° 3018. Todo de conformidad con la ley. En Guatire a los ________ (___) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
EXP: 3018