REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por el ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO contra PEDRO MIGUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, y por cuanto la misma fue admitida solo a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción, esta Juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
Que es endosatario en procuración al cobro de una Letra de Cambio.
Que la presente demanda desde el punto de vista de la competencia, le corresponde al Tribunal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, tanto desde el punto de vista de la materia, del territorio y de la cuantía.
Que es de hacer notar que desde el día 19 de noviembre de 2010, el Tribunal del Municipio Acevedo se encuentra sin despacho por la ausencia de Juez.
Que en aras de evitar que se consume la prescripción de la acción, para el ejercicio del derecho aducido, interpone ante esta instancia la presente demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”-
Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-
Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda y del documento principal donde fundamenta su pretensión tiene como endoso la ciudad de caucagua y el domicilio del demandado es de esa misma jurisdicción, se evidencia que la demanda fue interpuesta solo a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción por cuanto se lee:
“… Le corresponde su conocimiento al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tanto desde el punto de vista de la materia, del territorio y de la cuantía.”
Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio la población del Municipio Acevedo, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente al Tribunal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que conozca de la presente causa.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Tribunal antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/grey
EXP. 3141



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 3141, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO contra PEDRO MIGUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___ días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/grey
EXP: 3141.-