REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de enero de 2011
200º y 151º

Admitida como fue la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por ADMINISTRADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR, por intermedio de su apoderado judicial CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ contra VICTOR MANUEL TORRES TORRES e IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, cursante al Cuaderno Principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea el Apoderado de la parte Actora, en términos generales, lo siguiente:
1) Que su representada está constituida por SESENTA Y OCHO (68) edificios regidos bajo la Ley de Propiedad Horizontal.
2) Que los inmuebles que integran dichos edificios del Conjunto Residencial deben cancelar una alícuota de mantenimiento de las áreas comunes del Conjunto Residencial.
3) Que dichos pagos deben ser notificados directamente al ente administrador, para de esta forma poder distribuirlos de forma correcta y eficiente, y realizar el debido descargo a cada uno de los apartamentos según sean cancelados dichas cuotas de condominio.
4) Que los ciudadanos VICTOR MANUEL TORRES TORRES e IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES en su carácter de copropietarios del inmueble identificado con el N° 06-14, ubicado en la Planta Baja (PB), del Edificio 6, del Conjunto Residencial EL MIRADOR, de la Urbanización Residencial La Rosa, construido en la parcela C-1, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, han incumplido con sus obligaciones tanto legales como contractuales frente a su representado y al resto de la comunidad de propietarios
SEGUNDO: El apoderado de la parte Actora, en su escrito de demanda solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del actor, y del otro, la persona en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Un (01) Inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 06-14, ubicado en la Planta Baja (PB), del Edificio 6 del Conjunto Residencial EL MIRADOR, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, construido en la parcela C-1, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, dicho inmueble posee una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (62,52 Mts 2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 06-13; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Fachada Oeste y Escaleras.-
Dicho inmueble pertenece a los demandados, VICTOR MANUEL TORRES TORRES e IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 15 de Abril de 1988.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO



LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 3117