REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire
200° y 151°
Por recibida y visto el RECURSO DE ABSTENCION Y CARENCIA presentado por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE contra EL PRESIDENTE DE LA C.A., ELECTRICIDAD DE CARACAS, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta el Recurrente, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Con el fin de evitar que el fallo se haga ilusorio o nugatorio el presente Recurso, con fundamento en lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa solicitó medida cautelar pertinente.-
Que no es miembro de ninguna comunidad convencional o asociación de propietarios que pudiere existir en el Lote 4-A de la Hacienda El Ingenio (o “Conjunto Residencial Acuario Country”)
Que el 11 de enero de 2010, ante la presidencia de la C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS interpuso petición de información.-
Que habiendo transcurrido el lapso establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo sin obtener ninguna respuesta sobre la petición de información formulada en fecha 11 de enero de 2011, interpuso forzosamente en fecha 19-02-2010 amparo constitucional por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por falta de respuesta, pero luego en la definitiva fue declarado INADMISIBLE por sentencia de fecha 27 de abril de 2010.-
Que el 28 de abril de 2010 interpuso apelación contra la precitada decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto.-
Que el día 05 de agosto de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de apelación, confirmando con modificaciones la Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo civil y Contencioso.-
Que el día 06 de diciembre de 2010 se dió por notificado de la sentencia N° 2010-0114 para interponer el presente Recurso de Abstención o Carencia.-
Que por todas esas razones decidió solicitar PRIMERO: ADMITA, SUSTANCIE Y DECLARE Con Lugar EL PRESENTE RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA en contra del Presidente de la C.A Electricidad de Caracas, al no dar una oportuna y adecuada respuesta formulada.-
MOTIVA
Como puede apreciarse se trata de una acción calificada por el accionante como RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, donde se involucra de manera directa, C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS como empresa del Gobierno Nacional, según el accionante para que de oportuna y adecuada respuesta a lo solicitado por él.
El Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“La Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer: Numeral 3: La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministra, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.
El Artículo 142 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Los institutos autónomos sólo podrán crearse por Ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la Ley establezca”.
Ahora bien, es evidente que la acción bajo estudio trata de un recurso donde esta involucrado una empresa del Estado, y en este sentido el Tribunal observa: Que tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut supra, motivo por el cual y en virtud de los hechos planteados en los artículos citados, este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la acción propuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y en atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta Juzgadora se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasando los autos y el expediente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es la competente para conocer de la presente demanda.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Año 200º y 151º
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
AMBB/ MGR/ % Teo %.-
Exp: 3144-2011.-
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