REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 18 de enero de 2011
200° Y 151°

EXPEDIENTE 1107-2010.-


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
LAICIAGA NEGRIN JUDITH

FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCIS HERNÁNDEZ LLOVERA

MOTIVO
CONTRA LAS PERSONAS

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 05-10-2010, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 26-07-2006.- Siendo que mediante auto de fecha 08-10-2010, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N°1107-2010, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LAICIAGA NEGRIN JUDITH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N| V-8.677.300.-

Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS

La presente investigación tuvo su origen en fecha 25-07-06, por cuanto la ciudadana LAICIAGA NEGRIN JUDITH, venezolana, de 43 años de edad para la fecha del hecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad N| V-8.677.300, realizo una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Ocumare del Tuy, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, ya que me agredió física y verbalmente porque supuestamente yo hice un comentario de su novia, pero es mentira.-Es todo..”, tal como se evidencia al folio 04 de la presente causa
DEL DERECHO

Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha más de cuatro (04) años, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
EXP. 1107-2010
JC/LZ/mBlanco.-

Quien Suscribe, Abg. LISSET ZERPA, Secretaria del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corresponde al expediente penal signado bajo el N° 1107-2010. Charallave, dieciocho (18) de enero de Dos Mil once (2011)

LA SECRETARIA


LISSET ZERPA