REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de enero del 2011
200° y 151°


AUDIENCIA DE MOTIVACION


EXP. P. A. N° 1161-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad N°. IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: La Colectividad
DEFENSOR PUBLICO: Abg. DAYANA DA MOTA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: LISSET ZERPA

En el día de hoy, 19 de Enero de 2011, siendo las 02:00 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ. La Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA y el ciudadano JESÚS APONTE TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.517.836, en su condición de representante (Tío) del adolescente.
Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad N°.. IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del CICPC, en fecha 18 de Enero de 2011 aproximadamente a las 8:00 p.m., en Ocumare del Tuy, calle Lander dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros, Municipios Tomas Lander, Estado Miranda, cuando se encontraba el adolescente entre un grupo de personas específicamente 4 ciudadanos que tomaron una actitud sospechosa al observar a la comisión, y al inspeccionarlos no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente los funcionarios lograron observar en el piso de cemento un envoltorio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, presunta droga, por lo que, fueron aprehendidos los ciudadanos entre ellos el adolescente y que al ser pesado dicho envoltorio arrojó un peso aproximado de 8,6 gramos. Si bien es cierto al adolescente no se le incautó ningún objeto, el Ministerio Público atendiendo al peso arrojado precalifica los hechos como Presunta Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se hace entrega al adolescente del oficio 15F17-0102-11 del día de hoy, dirigido a toxicología forense para el correspondiente examen toxicológico in vivo. Solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literal B. Igual manera solicito a este Tribunal, que la presente causa sea ventilada por los trámites conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente no querer declarar.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones en primer lugar se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que la presente causa sea ventilada a través de las reglas del Procedimiento Ordinario, ello a los fines que se verifique como verdaderamente sucedieron los hechos. Por otra parte, y en cuanto a la precalificación fiscal, esta difiere de la misma, pues no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle dicho ilícito penal a mi defendido; pues por una parte observa que no existe testigo hábil alguna que avalara dicho procedimiento policial, situación ésta que le extraña a la defensa, pues se pregunta como es posible que, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo en un lugar público y concurrido, los funcionarios aprehensores no le solicitaron la colaboración a algún transeúnte que avalara el procedimiento. Por otra parte no existe experticia Química-Botánica, a los fines de poder determinar si la presunta sustancia incautada se trata o resulta ser “Droga”, en caso positivo, que tipo de sustancias es; así como el peso exacto de la misma. En consecuencia, solicito la Libertad Plena de mi defendido, en base al Principio de presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad. ES TODO. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de Presunta Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad N°. IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B”, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante (Tío) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien deberá presentar un informe una vez al mes por ante el Tribunal del Municipio Tomas Lander, de la conducta del adolescente. CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 02:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
Abg. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA


LA SECRETARIA ACC.

ABG. LISSET ZERPA
EXP. 1161-2011
JC/LL/ maritza