REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave 21 de enero de 2011
200° Y 151°
EXPEDIENTE 1156-2010.-
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
CORPOSERVICIOS MIRANDA
FISCAL 17 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. VERÓNICA BRIGITH METER ROJAS
MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 13-01-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 24-08-2007.- Siendo que mediante auto de fecha 17-01-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N°1156-2011, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en donde la Victima es CORPOSERVICIOS MIRANDA.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en fecha 23-08-07, por cuanto en el Acta Policial levantada por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Cristóbal Rojas-Charallave, donde expresa: Siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde, encontrándome en mi jornada laboral, me traslado al Kiosco que se encuentra frente a la institución cuando me percato de que por mi lado derecho se desplazaban dos ciudadanos que de manera irregular cargaban unas bolsas negras por lo que les di la voz de alto, se le realizo la inspección arrojando que cargaban una tijera de metal de regular tamaño, con mago en madera color, marrón metal, una herramienta tipo lamina de metal de color plateado con un mango de asir anatómico color negro con verde, una sierra eléctrica manual circular para cortar madera marca BOSCH.-
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 451 NUMERAL 1 DEL Código Penal vigente, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha tres (03) años y cuatro (04) meses, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDAy en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los VEINTIUNO (21) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 01:15 P.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
EXP. 1156-2011
JC/LZ/mBlanco.-
Quien Suscribe, Abg. LISSET ZERPA, Secretaria del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corresponde al expediente penal signado bajo el N° 1156-2011. Charallave, veintiuno (21) de enero de Dos Mil once (2011)
LA SECRETARIA
LISSET ZERPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave 21 de enero de 2010
200° Y 151°
N° 5410-_______P-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Abg. VERÓNICA BRIGTH PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público encargado, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; que en referencia con el expediente penal adolescente signado bajo el N° 1156-11, nomenclatura de este Despacho, instruido contra el hoy joven adulto ANTONIO DAVID ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.694.040, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es HURTO AGRAVADO; Que este Tribunal por auto de esta misma fecha Decretó el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.-
Notificación que se hace a usted a los fines legales consiguientes.-
INDEPENDENCIA Y FEDERACIÓN
ABG. JOANNY CAREÑO
JUEZA PROVISORIA
(EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LOPNNA)
Notificado _________________
Fecha y hora _______________
JC/mBlanco.-
Exp. 1156-2011.-
|