REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Charallave, 25 de Enero de 2011
200° y 151°

AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1163-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA ACC: LISSET ZERPA
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FISCAL: Abg. VERÓNICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: MENDOZA MARCO, RODRIGUEZ CARLOS y RAMIREZ WLADIMIR


DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERÓNICA PETER ROJAS. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. VERÓNICA PETER ROJAS, la Defensor Público Abg. DAYANA DA MOTA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA,
Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, región No. 5, Santa Lucia, siendo la 1:43 de la tarde, fueron informado por el detective CARLOS COLON, con respecto de denuncia formulada de 3 adolescentes, quienes presuntamente fueron victimas de robo por parte de 2 ciudadanos quienes presuntamente portaban un arma de fuego, por lo que realizaron un recorrido observando que a exceso de velocidad se desplazaba en sentido opuesto un vehículo con la características semejante a la indicada por lo que le dieron la voz de alto, la cual no acataron, dejando abandonada a un lado de la vía, bajándose de la unidad iniciaron el seguimiento tras los ciudadanos dándole alcance metros mas adelante, incautándole un bolso de tela que llevaba adentro de la cantidad de Bs.170,oo, Bs.100,oo, Bs. 50,oo Bs. 20,oo; siendo trasladados hasta la comisaría de santa lucia donde al llegar se encontraban 3 adolescentes que de inmediato reconocen y señalan al adolescente aprehendido como la persona que en momentos antes bajo amenaza de muerte mediante la utilización de una presunta arma de fuego le habría despojado a cada uno dinero efectivo y a uno de ello un bolso de color oscuro, procediendo a informar lo conducente a esta representación fiscal, es por lo que, el Ministerio Público precalifica los hechos para ambos adolescentes cómo los delitos de Robo Agravado conforme a lo establecido en el articulo 458 del Código Penal. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita le sea impuesta a los adolescentes la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G”. Igualmente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener cedula mas no poseerla en este acto, es por lo que solicito le sean practicadas las Reseñas R9 y R13, por ante el CICPC. Asimismo, solicitó que el presente procedimiento sea ventilado por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.


Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente MONTEVERDE CABRILES JOSÉ MANUEL, manifestó no querer declarar.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición fiscal y la declaración de uno de mis defendidos, esta defensa una vez revisadas las presente actuaciones y oídas las actuaciones del Ministerio Público, quiere comenzar invocando a favor de mi defendido, los principios de presunción de inocencia, así como el principio de afirmación de libertad, por otra parte en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa se opone a la misma, por considerar que no existe suficiente elemento de convicción que permita demostrar la participación de mi defendido en el hecho ilícito penal, pues se observa por una parte tal como lo señala las victimas en su declaración que presuntamente mi defendido en compañía de otros ciudadanos portando un arma de fuego lo habían despojado la presunta victima de su pertenencia pero al momento de su aprehensión no le fue incautado ni a mi defendido ni a la otra persona que resulto ser mayor de edad arma de fuego alguno por otra parte se puede constatar que dicho procedimiento policial no fue avalado por ningún testigo hábil conteste, aun cuando la aprehensión de los mismos se produjo en plena vía publica ello a lo fines de poder acreditar que dichos objetos presuntamente incautados se encontraba en poder de los adolescente, en consecuencia esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su lugar solicita la libertad plena del adolescente o en su defecto le sea acordada una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento para el adolescente, asimismo se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto que la presente causa, se ventilada bajo las reglas del procedimiento ordinario, por ultimo esta defensa quiere hacer las siguientes solicitudes en primer lugar que le sea practicado exámenes forense pues según entrevista obtenida con el adolescente el mismo manifestó haber sido agredido por parte de los funcionarios policiales, por otra parte solicito el cambio de resguardo donde se encuentra el adolescente pues el mismo me manifestó que su vida corre peligro en dicho centro policial. Ello en caso de ser acordada la medida solicitada por el Ministerio Público. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público y decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en la presentación de dos fiadores que en su conjunto devenguen una cantidad mensual equivalente a 60 Unidades Tributarias, y el sometimiento al cuidado y vigilancia del SEPINAMI, con sede en Los Teques, hasta tanto sea cumplida la medida anterior, en otro punto se acuerda el cambio de custodia en la Policía Municipal de Santa Lucia, quien se encargara del traslado del adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy, a los fines que le sea practicado las reseñas R9 y R13 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

Abg. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA






LA SECRETARIA ACC.
LISSET ZERPA
EXP. 1163-2011
JC/LL/ROSA