REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 11 DE ENERO DE 2.011.
200º y 151º


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE AUGUSTO RODRIGUES Y ANA BELA VASCONCELOS DE RODRIGUES, de nacionalidades venezolana y portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.162.911 y E-81.111.715, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa-quinta, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la avenida Río Chico, urbanización Los apamates, del plano de parcelamiento del sector “A”, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N° 25, folios 125 al 130, Protocolo Primero, Tomo siete (7), Primer Trimestre del año 1998, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm
Solicitud Nº 2.010-240.