REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Rio Chico, 18 de Enero de 2.011
200º Y 151º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todos y cada uno de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.011-04, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitada por la ciudadana FRANCIS MARINA RODRIGUEZ DE G. titular de la cédula de identidad Nº V- 6.335.083, de fecha 12-01-2011 y admitida por este Juzgado mediante auto en esta misma fecha. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha, lo solicitado por la ciudadana anterior mente mencionada; se da por terminada la presente causa.-----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) día del mes de enero del año dos mil once (2011) Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.011-04.-