REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.


EXPEDIENTE: Nº 2.010-31

DEMANDANTE: CONJUNTO TURISITICO RECREACIONAL ISLA REAL.

DEMANDADO: VINCENZO CAMPO PAMERI y JUANA CARLA CANTORE
DE CAMPO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I


En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 03) y sus respectivos anexos (Fs. 04 al 123), presentados por el abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder que cursa inserto a los folios 04 al 07 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de los ciudadanos VINCENZO CAMPO PAMERI y JUANA CARLA CANTORE DE CAMPO. Admitiéndose la misma en fecha 21 de septiembre de dos mil diez (2.010), quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2010-31, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el ciudadano alguacil de este juzgado practicara la citación. (Fs. 124 al 126). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de septiembre de 2010, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, consigna diligencia, donde solicita se libre comisión a los efectos de practicar citación de los demandados. (F 127). -------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de septiembre de 2010, este juzgado mediante auto ordena se libre comisión, remitiéndose mediante oficio Nº 2810-299-10, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto que se le practique la respectiva citación a los ciudadanos VINCENZO CAMPO PAMERI y JUANA CARLA CANTORE DE CAMPO, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes. (Fs. 128 al 132). ---------------------

En fecha 06 de octubre de 2010, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, Inpreabogado Nº 134.699, mediante diligencia hace constar que retira comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para hacer efectiva las citaciones correspondientes. (F. 133). ----

En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana KAREN CAMPOS CANTORE, titular de la cédula de identidad Nº 16.462.733, mediante diligencia consigna, previa certificación por secretaria, copia fotostática del acta de defunción del ciudadano VINCENZO CAMPO PAMERI y copia de partida de nacimiento donde consta que es hija del ciudadano anteriormente mencionado. (Fs. 134 al 140). --------------------------------------

En fecha 24 de noviembre de 2010, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, Inpreabogado Nº 134.699, consigna diligencia donde solicita la citación por carteles a los herederos del ciudadano VINCENZO CAMPO PAMERI. (F. 141). ----------

En fecha 12 de enero de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, Inpreabogado Nº 134.699, consigna escrito donde desiste de la presente causa y solicita la devolución de los recibos originales no cancelados por concepto de cobro de condominio. (F. 142). -----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de enero de 2011, este juzgado mediante auto acuerda el desglose de los originales de los recibos y agregar al mismo, las respectivas copias previa certificación por secretaria y pronunciarse en cuanto a la homologación del desistimiento por auto separado.-


II


Ahora bien, se observa que en fecha 12 de enero de dos mil once (2011), el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificado en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este Juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES por condominio, incoada en contra de los ciudadanos VINCENZO CAMPOS PAMERI y JUANA CARLA CANTORE DE CAMPO, titulares de las cedulas de identidad Nº V5.216.865 y Nº V-4.559.853.





III


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la demanda incoada por el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra de los ciudadanos VINCENZO CAMPOS PAMERI y JUANA CARLA CANTORE DE CAMPO, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento incoado por la parte actora; todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. --

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en el presente procedimiento, dada la naturaleza de la Institución Jurídica. Todo de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

CUARTO Archívese el presente expediente y posteriormente en su debida oportunidad sea remitido al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Año 200º y 151º. -------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.







En esta misma fecha de hoy veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2.011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.












ELMP/mapb
Expediente Nº 2010-31