REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 31 de Enero de 2011.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA GERONIMA LARRIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.206; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle La Redoma de la Urbanización Brisas del Río, Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 18 de Enero de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2011-07